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Oswaldo David Caro Bravo Mi nombre es Oswaldo David Caro Bravo, tengo 32 años de edad. Naci y me radico en la ciudad de Bogotá D.C. ...
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Descripción caso N°1
Federico es
aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad
virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su
instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio
donde permanece la maquinaria y para que analice el
Mantenimiento
que se le hace a la misma.
Federico
llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento
le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico
manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le
ha explicado que los carnes son para los aprendices de la modalidad
presencial.
ANALISIS DE
CASO.
De acuerdo con
el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una
respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué
respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
2. En
relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le
dio la
funcionaria
al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Analice el
caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las
respuestas a los interrogantes planteados en el blog individual que ha creado.
Notifique a su instructor oportunamente para que evalué la evidencia
presentada.
Respuesta
pregunta N°1
Según el
reglamento del Aprendiz SENA en el capítulo II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
Articulo 7 Numeral 4 menciona:
“Recibir en
el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz
del SENA”.
![]() |
| Porta el Carnet |
Respuesta
pregunta N°2
Es equivocada
la respuesta de la líder de bienestar (Funcionaria SENA), ya que según
reglamento del aprendiz el porte del carnet debe ser para todo aprendiz del
SENA sin importar la modalidad donde se
esté matriculado. Para Federico era necesario obtener el carnet en el momento
de la legalización de la matrícula, con eso no hubiera tenido dificultad para
el ingreso a la empresa y haber realizado su labor de inspección que le había
solicitado su tutor sin problemas. Se debe recordar que para cualquier institución
sea educativa, empresa, entidad gubernamental etc, en el ingreso al predio es
necesario identificarse para que dicha institución lleve un control del mismo.
Descripción caso N°4
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar
la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias
Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinarias.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño.
Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas
académicas y disciplinarias.
ANALISIS DE
CASO.
De acuerdo
con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles
son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles
son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias?
3. Mencione
por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficios
de los aprendices y que casos se otorgan.
Respuesta
pregunta N°1
MEDIDAS
FORMATIVAS.
ARTÍCULO
27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas
formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario
para prevenir
la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor, el Coordinador
Académico,
el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado
de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una
medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes
contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le
ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento
deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los
objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es
una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado
por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de
cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes
contado a partir de la concertación respectiva.
Será
responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales
definidos en este plan.
Respuesta
pregunta N°2
SANCIONES
Capitulo IX. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES. Artículo
28.
Las sanciones
que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a.
Llamado de atención escrito:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida
por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a
la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.
Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del
aprendiz en el proceso de formación.
b.
Condicionamiento de la
matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido
en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez
quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro
debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz. las causales que
originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves
de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona
sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a
las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a
paz y salvo por todo concepto.
Respuesta
pregunta N°3
A
continuación menciono los estímulos o incentivos, según correspondan:
a. Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de
aprendizaje.
b. Ser
postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser
designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia,
en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que
requiera su aporte.
d. Cuando
termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para
llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del
SENA, si así lo desea.
e.
Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento
que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con
copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. Por la
representación y participación destacada en eventos de aprendizaje,
tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz
podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.
PARAGRAFO: El
Comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de Formación será el encargado
de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos de
conformidad con los criterios señalados.
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